Detalles sobre las operaciones de reducción al máximo legal y de confusión de penas

Introducción
En el marco de una investigación penal, las autoridades judiciales disponen hoy en día de técnicas de investigación particularmente sofisticadas. Entre ellas se encuentran la geolocalización de vehículos y la sonorización, que permiten seguir los desplazamientos de una persona o grabar conversaciones sin su conocimiento. Estas técnicas son eficaces, pero vulneran la vida privada. Por ello, están estrictamente reguladas por la ley.
En una sentencia de 18 de noviembre de 2025, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación se pronunció sobre varias solicitudes de nulidad relativas a la utilización de estas técnicas de investigación. El asunto planteaba cuestiones importantes: ¿en qué condiciones pueden los investigadores entrar en un lugar privado para instalar un dispositivo de geolocalización? ¿Es necesaria una autorización especial? ¿Qué ocurre cuando las medidas de sonorización comienzan en Francia y continúan en el extranjero? Por último, ¿quién puede solicitar la anulación de un acto de investigación cuando no se respetan normas relacionadas con la soberanía de los Estados?
A través de esta decisión, el Tribunal de Casación precisa las reglas aplicables en materia de nulidades durante la instrucción y recuerda las garantías que enmarcan el uso de las técnicas de investigación más intrusivas.
I. La regulación estricta de la geolocalización y de la intrusión en un lugar privado
a) La autorización necesaria para la geolocalización de un vehículo
En el marco de una instrucción preparatoria, la geolocalización de un vehículo no puede ser decidida libremente por los investigadores. Debe ser autorizada por el juez de instrucción, conforme al artículo 230-33 del Código de Procedimiento Penal.
Esta autorización debe ser obligatoriamente:
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escrita;
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motivada (es decir, justificada por las necesidades de la investigación).
Sin embargo, la ley precisa que esta decisión no es susceptible de recurso. Esto significa que la persona afectada no puede impugnar inmediatamente la autorización en sí misma. No obstante, posteriormente puede solicitar la anulación de la medida si considera que no se han respetado las condiciones legales.
Pero la cuestión no se limita a la autorización para geolocalizar. También es necesario poder instalar el dispositivo técnico en el vehículo. Ahora bien, esta instalación puede requerir una intrusión en un lugar privado, lo que plantea una dificultad jurídica adicional.
El artículo 230-34 del Código de Procedimiento Penal prevé que se requiere una autorización específica cuando la instalación (o retirada) del dispositivo implica:
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la entrada en un lugar privado destinado al almacenamiento de vehículos, mercancías o material;
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o la intervención sobre un vehículo situado en dicho lugar;
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y ello sin conocimiento o sin el consentimiento del propietario o del ocupante.
En otras palabras, la vulneración de la vida privada es doble: existe tanto la vigilancia del vehículo como la intrusión en un espacio protegido. Esta doble afectación justifica un doble control judicial.
El Tribunal de Casación ya había recordado recientemente la importancia de esta autorización especial. En el asunto comentado, va a precisar su alcance concreto.
b) La posibilidad de penetrar visualmente en el lugar privado
En este caso, el juez de instrucción había adoptado dos decisiones distintas:
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una autorizando la captación de imágenes en las zonas comunes de un aparcamiento subterráneo;
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otra autorizando la geolocalización de un vehículo estacionado en un garaje privado cerrado situado en ese mismo aparcamiento, así como la entrada de los investigadores en dicho garaje para instalar el dispositivo.
Para localizar con precisión el vehículo, los investigadores utilizaron un endoscopio, es decir, un dispositivo que permite introducir una cámara en un espacio cerrado para observar su interior. Esto les permitió identificar el garaje que contenía el vehículo y captar imágenes del interior del lugar privado.
Los investigados sostenían que esta operación constituía una vulneración adicional de la vida privada y que no estaba cubierta por la autorización concedida. Según ellos, ninguna decisión específica permitía esta captación visual en el interior del garaje privado.
El Tribunal de Casación rechaza este argumento. Considera que la autorización concedida por el juez de instrucción para entrar en el lugar privado con el fin de instalar el dispositivo implica necesariamente la posibilidad de penetrar visualmente en él. En efecto, sería ilógico autorizar una intrusión material sin permitir a los investigadores ver lo que están haciendo.
En otras palabras, la captación de imágenes realizada con el único objetivo de instalar el dispositivo de geolocalización no requiere una autorización distinta siempre que esté estrictamente vinculada a dicha instalación y se inscriba en el marco de la autorización ya concedida.
El Tribunal adopta así un enfoque pragmático: verifica que los investigadores hayan permanecido dentro de los límites de la misión autorizada. Mientras no hayan utilizado la captación de imágenes con fines distintos a la instalación del dispositivo, no existe causa de nulidad.
II. La sonorización transfronteriza y la cuestión de las nulidades de orden público
a) La continuación de una medida de sonorización en el extranjero
El asunto también planteaba una cuestión delicada: la de una medida de sonorización de un vehículo instalada en Francia y posteriormente continuada cuando el vehículo circulaba por el territorio de varios Estados extranjeros.
La sonorización está regulada por el artículo 706-96 del Código de Procedimiento Penal. Permite grabar, sin el conocimiento de las personas afectadas, las palabras pronunciadas en un lugar o en un vehículo. Se trata de una vulneración muy importante de la vida privada, lo que justifica una regulación estricta.
Cuando la medida se desarrolla en Francia, basta con la autorización del juez de instrucción. Pero la situación se complica cuando el vehículo abandona el territorio nacional.
Entonces surge la cuestión de la soberanía de los Estados: ¿puede un Estado, sin autorización, continuar una medida de vigilancia en el territorio de otro Estado? En principio, toda operación de investigación realizada en el territorio de un Estado extranjero debe respetar las normas de cooperación judicial penal internacional.
En este caso, los recurrentes sostenían que la continuación de la sonorización en el extranjero vulneraba el principio de soberanía de los Estados afectados y debía conllevar la nulidad de los actos.
Sin embargo, el Tribunal de Casación recuerda que la cooperación judicial penal internacional se aplica cuando se realiza un acto de investigación en territorio extranjero. Ahora bien, en el presente caso, el dispositivo había sido instalado en Francia. La captación de datos resultaba del funcionamiento de un dispositivo regularmente colocado en el territorio nacional.
El alto tribunal adopta así un análisis técnico: mientras el acto material de instalación haya tenido lugar en Francia y no se realice ninguna intervención adicional en el extranjero, la medida no constituye necesariamente una injerencia directa en el territorio extranjero.
Esta interpretación limita los supuestos en los que es obligatoria una solicitud de cooperación judicial internacional.
b) La nulidad de orden público y la legitimación para actuar
Por último, la sentencia aporta precisiones importantes sobre el régimen de las nulidades de orden público.
En el procedimiento penal, no todas las irregularidades conducen automáticamente a la anulación de un acto. En principio, es necesario demostrar:
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bien la vulneración de una formalidad sustancial;
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bien la existencia de un perjuicio, es decir, un daño causado por la irregularidad.
No obstante, ciertas normas son de orden público. Su vulneración puede dar lugar a la nulidad incluso sin demostrar un perjuicio personal.
La cuestión planteada era la siguiente: ¿la violación del principio de soberanía de un Estado extranjero constituye una nulidad de orden público que pueda ser invocada por una persona investigada?
El Tribunal recuerda un principio fundamental: para solicitar la nulidad es necesario tener legitimación para actuar. Esto significa que solo la persona cuyos derechos hayan sido directamente afectados puede pedir la anulación.
Ahora bien, el principio de soberanía protege ante todo los intereses del Estado afectado y no los de la persona procesada. En consecuencia, un investigado no puede invocar sistemáticamente una vulneración de la soberanía de un Estado extranjero para obtener la nulidad de un acto.
En otras palabras, la violación alegada debe afectar a un derecho personal del solicitante. De lo contrario, la solicitud es inadmisible.
Esta solución se inscribe en la línea constante del Tribunal de Casación, que procura evitar un uso excesivo del contencioso de nulidades como estrategia procesal.
Conclusión
Mediante esta sentencia de 18 de noviembre de 2025, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación aporta importantes precisiones sobre el régimen de las nulidades en materia de técnicas de investigación intrusivas.
Por un lado, confirma que la autorización concedida por el juez de instrucción para entrar en un lugar privado con el fin de instalar un dispositivo de geolocalización implica necesariamente la posibilidad de penetrar visualmente en él, siempre que dicha captación esté estrictamente vinculada a la ejecución de la misión autorizada.
Por otro lado, clarifica las reglas aplicables a la sonorización transfronteriza, adoptando un enfoque concreto basado en el lugar de instalación del dispositivo. También recuerda que la violación del principio de soberanía de un Estado solo puede ser invocada por quien resulte directamente afectado en sus derechos.
Esta sentencia ilustra así la constante búsqueda de equilibrio entre la eficacia de las investigaciones penales y la protección de las libertades fundamentales. Demuestra que, si bien las técnicas modernas de investigación están admitidas, su uso sigue estando estrictamente regulado y sometido al control del juez, garante de los derechos y libertades.